[CP Madrid VII – Estremera] Juan Carlos Rico Sancionado sen Permisos e en Illamento por Denunciar unha outra Morte en Prisión
Colamos do Tokata esta reflexión de Juan Carlos Rico Rodríguez, dende o cárcere de Madrid VII-Estremera, onde comunícanos cal é a súa nova situación penitenciaria tras facer unha denuncia ao “Defensor del Pueblo” doutra morte nese cárcere de Estremera, neste caso de JORGE BENITO RICO morto en enfermería da prisión por neglixencia médica:
“(…) Referente a mi situación regimental-carcelaria, esta ha dado un giro de 360º. Te cuento. De momento no les ha gustado nada a II.PP. los comentarios que suelo mandar, y como ya te dije, cuando vine de permiso, me prepararon una encerrona y total, me suspendieron los permisos, que al final la sección 5ª ha ratificado: ya no hay permisos, o sea que del bloque último (de 9 días) tan solo he disfrutado de 3 y del anterior (de 9 días también) de otros 3, o sea dos permisos y se acabó el espejismo “reinsertador”; ya contaba con ello.
No contentos con eso, el día 14 de mayo a las 16:30 h. tarde, me vinieron a la celda y me notificaron el Art. 75.1 del R.P. “por los hechos ocurridos el día 13 y ese mismo día 14” (así consta en la resolución de la Dirección de la cárcel, o sea ni tan siquiera me informaron de cuáles son los “hechos” mencionados en la resolución, lo que produce indefensión, pues difícilmente te puedes defender a nivel jurídico, si ni tan siquiera sabes de qué se te acusa) y bueno, A…, aquí me tienen en el módulo de aislamiento desde el día 13. Ni tan siquiera he recurrido a la amparadora de torturadores, la juez de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Madrid MARÍA DEL PRADO TORRECILLA COLLADO, ya que ella, es la máxima responsable de los varios asesinatos que se han producido en esta prisión.
EL MOTIVO REAL, por el cual me han aislado, ha sido porque el día 6 de mayo del año en curso, presenté escrito ante el Defensor del Pueblo, por la muerte, debido a una negligencia médica, de un compañero: JORGE BENITO RICO, el día 15 de abril 2015, el cual ocurrió en la enfermería, tras salir por su propio pie a las 17:00 horas tarde del módulo 2; ya que se encontraba mal, enterándonos de que fallecía a las 19:00 horas tarde en la enfermería… ese ha sido el motivo, pero claro, no me lo van a poner en la resolución del Art. 75.1 y como no tienen ningún motivo pues ponen lo que ponen, hechos que ni sé cuáles son y que ni tan siquiera existen. Es lo que hay. (…).”
Juan Carlos Rico Rodríguez, 30- 05-2015 desde el CP de Madrid VII
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